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25/07/2019

Proyecto de Ley que crea servidumbres de tránsito: Tierras y usos indígenas

El proyecto de ley busca establecer una servidumbre de tránsito de pleno de derecho en favor de los caminos públicos, cuando por efecto de una subdivisión predial rural, uno o varios predios quedan sin acceso a aquel. La ley sobre subdivisión rural no se refiere a esta cuestión, aunque en la práctica, la norma administrativa requiere que todos los lotes de un plano de subdivisión tengan acceso a un “espacio público”. Por su parte, la legislación indígena tiene reglas especiales para la división de tierras indígenas, pero no aborda la cuestión de los accesos. Al acceso de predios incomunicados a vías de libre tránsito está regulado en el Código Civil. Cuando se trata de una división o adjudicación de predios, entiende concedida una servidumbre (legal) de tránsito, sin indemnización, sobre el predio que le impide la conectividad. Por su parte, la normativa aplicable a los caminos públicos declara que estos son bienes nacionales de uso público. Para que sean tales, se requiere que se trate de caminos rurales de libre tránsito que se encuentren en bienes fiscales. Si están en dominio privado, no son caminos públicos, y para ser tales, se requiere la adquisición por parte del fisco. En cuanto a la posibilidad de imponer una servidumbre de tránsito a tierra indígena en favor de un predio no indígena, existe una prohibición de gravar tierras indígenas en favor de terceros no indígenas. En una sentencia, la Corte Suprema ha señalado que la limitación alcanza solo a las servidumbres voluntarias, y no a las impuestas por ley. En cualquier caso, si la voluntad es que las normas del proyecto sean aplicables a tierras indígenas, podría ser necesario efectuar una consulta previa indígena. En el régimen actual, el uso inmemorial indígena no genera una servidumbre de tránsito, dada que se trataría de una servidumbre discontinua. Ahora bien, el Convenio 169 reconoce a los pueblos indígenas lo que ha sido identificado por algunos autores como una servidumbre tradicional, la que requeriría una reformulación de la regulación actual para garantizarlo.

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24/07/2019

Políticas de Salud Intercultural en Chile. Desde el PROMAP (1992) hasta la normativa vigente en la actualidad

La política de salud para pueblos indígenas, en la vuelta a la democracia, se inaugura con el PROMAP o Programa Mapuche (1992), siendo el primero focalizado en dicho grupo poblacional en la Novena Región. Este programa crea cuestiones innovadoras para ese tiempo, como las ‘oficinas Amuldungun’ donde se formaliza el rol de ‘facilitador cultural’. Con posterioridad surge el PESPI o Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas (1996), que viene a ser un programa específicamente dirigido a abordar el tema de salud en los pueblos indígenas de Chile. Junto con dichos programas, surgen experiencias locales de asistencia médica intercultural, como fueron el Hospital Makewe y los centros de salud interculturales Boroa Filulawen y Mapuche Ñi Lawentuwün. A comienzos de la década del 2000, surge el Programa Orígenes. Este, en su dimensión de salud, apunta a: desarrollar modelos interculturales de atención y gestión en salud; mejorar la calidad, sensibilidad y pertinencia cultural de servicios de salud en territorio indígena; fortalecer la medicina indígena; y mejorar el acceso y capacidad resolutiva de la red de servicios interculturales. Otra normativa vigente a la fecha, como es la Ley de Autoridad Sanitaria (2004), indica que se deben formular políticas que incorporen el enfoque intercultural a los programas de salud. Consecuente con ello, la Norma General Administrativa N°16 (Res. Ex. N° 261 de 2006), del MINSAL, desarrolla orientaciones para los servicios de salud en materia de pertinencia cultural e interculturalidad. Además, en 2012, la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en la atención de salud, en su Artículo N°7, señala las obligaciones de los prestadores de salud públicos donde existe alta concentración indígena. Estas obligaciones consisten, básicamente, en asegurar el derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, la existencia de facilitadores interculturales y señalética en idioma español y en el del pueblo originario. Sin embargo, surge una contradicción fundamental que no ha sido superada, que se basa en esta visión compartimentalizada —o aislada de otros aspectos de las sociedades indígenas— que tienen las políticas respecto de la salud indígena. Ya que, en general, la cosmovisión indígena comprende al mundo de manera unida e interrelacionada. La salud para el pueblo mapuche, por ejemplo, abarca no solo aspectos físicos, sino que también dimensiones interiores y personales, así como sociales. Es decir, su noción de salud va desde lo espiritual hasta cuestiones relacionadas con el equilibrio y la armonía de su propia organización social. Dicho esto, parece necesario avanzar en el diálogo, entre Estado y pueblos originarios, cuidando de no caer en reduccionismos folklóricos de lo indígena, ni en disociaciones de la salud como si esta fuera un dominio aislado en el mundo y en la cosmovisión indígena.

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05/07/2019

El Pueblo Mapuche. Breve caracterización de su organización social.

El Pueblo Mapuche es una sociedad principalmente oral, debido a que su lengua no fue establecida en signos escritos, sino hasta la colonización española. Esto también se ve reflejado en su derecho consuetudinario, conocido como Az Mapu, el cual tampoco ha sido codificado en normas escritas. El Az Mapu, por su parte, hace referencia a cuestiones que regulan el comportamiento entre las personas y de estas con su entorno, proporcionando lineamientos para una vida correcta, virtuosa y en armonía. Los principios que destacan son: la horizontalidad en las relaciones humanas, fundada en la reciprocidad; y la individualidad, pero constreñida por un acento en lo colectivo, es decir, atendiendo a la cohesión de la comunidad; entre otros. La estructura social mapuche se basa en una unidad social básica conocida como lof, el cual corresponde a grupos consanguíneos, patrilineales, basados principalmente en el parentesco, siendo una de sus características esenciales la horizontalidad entre los lof. En este sentido, es posible encontrar un carácter federado y de alta autonomía entre estas unidades sociales. Dentro de los roles principales de la sociedad mapuche está el de lonko. Este corresponde al líder político y espiritual de cada lof. Otro rol relevante es el de werken, quien es la persona de confianza de los lonko, cumpliendo la función mensajeros y voceros de sus comunidades. También está el rol de machi, quien es una líder espiritual y cumple funciones ceremoniales dentro de la religiosidad mapuche, además de atribuírsele poderes taumatúrgicos, siendo también la encargada de la salud de sus comunidades.

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05/07/2019

Obligación de consulta previa indígena del Poder Legislativo: revisión de experiencia extranjera

En el marco de la discusión del proyecto de ley que reforma el Código de Aguas (Boletín N° 7543-12), la Comisión de Agricultura del Senado ha solicitado información acerca del modo en que el Poder Legislativo de otros países ha regulado la obligación de consulta previa indígena por parte del Congreso.1 Este documento de trabajo entrega información prospectiva, tomando en consideración los países de América Latina que han ratificado el Convenio 169 de la OIT. La búsqueda se realizó con base en la información oficial disponible y fue limitada por el plazo de entrega, aunque logró abarcar casi todos los Estados Partes del continente.2 Como resultado preliminar, se ha podido identificar que Costa Rica y Ecuador cuentan con alguna forma de regulación de la obligación de consulta previa del Congreso y en Guatemala y Honduras existen proyectos de ley recientemente presentados que incluyen este tema. A continuación se exponen brevemente los hallazgos en cada uno de los países analizados.

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24/06/2019

Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF): número y monto de los créditos otorgados a los Adultos Mayores

De acuerdo con la información disponible, el número de pensionados afiliados a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) no ha variado significativamente en el tiempo (entre 2014 y 2018), siendo en el año 2018 de 1.449.976 adultos mayores. El total de adultos mayores registrados en la Encuesta de Caracterización Socioeconomica (CASEN) 2017 era de 3.439.599 personas, de donde, alrededor del 42,2% de los adultos mayores se encuentra afiliado a alguna de las CCAFF, destacándose que el 72% de los pensionados se encuentra afiliado a la CCAF Los Andes y Los Héroes. Las tasas de interés mensuales cobradas por las distintas CCAF a los adultos mayores dependerán del plazo en el cual solicitan el préstamo; para préstamos menores o iguales a 50 UF, la tasa de interés cobrada a los pensionados cualquiera sea el periodo de pago no presenta variación. Las variaciones se producen entre las cajas, es así como se observa que, independiente del plazo al cual el pensionado solicite el préstamo, la tasa cobrada es menor en la Caja Los Andes (1,73%), en tanto, si el préstamo se solicita en la Caja 18 de Septiembre la tasa cobrada, independiente del plazo del préstamo solicitado, es de 1,75%. De acuerdo con la información de la Superintendencia de Seguridad Social, 309.520 pensionados han solicitado créditos de consumo en alguna de las CCAF. La CCAF que durante el 2018 otorgó el mayor número de créditos a los pensionados fue la Caja Los Héroes, seguido de la Caja Los Andes, concentrando un 74,7% del total de los créditos. Destaca que la CCAF Los Héroes es la que ha otorgado el mayor monto de créditos en el año 2018, con $110.676 millones, equivalente al 42,1% del total de créditos otorgados por las Cajas a los pensionados. Sigue en importancia la CCAF Los Andes con créditos por $73.024 millones (27,8%). Por último, el monto per cápita de los préstamos otorgados por las CCAF es en promedio de $ 1.178.327.

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04/06/2019

El proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a la luz de las Convenciones CEDAW y Belem do Pará: Comentarios.

El presente documento ofrece un análisis comparativo entre las propuestas normativas que contiene el Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11.077-07) y las disposiciones normativas internacionales ratificadas por Chile sobre la materia, esto es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención Belem do Pará). De esta forma, el análisis que se ofrece se ha construido principalmente a la luz de las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha formulado para Chile en su última versión, dada a conocer en marzo de 2018 y de las emitidas por el Comité de la Convención de Belem do Pará, en su informe de 2017.

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29/05/2019

Políticas, acuerdos y proyectos para la Región de la Araucanía 1990 a 2018 y conflicto mapuche.

Tras el regreso a la democracia en Chile, todos los gobiernos electos desde 1990 en adelante, han elaborado políticas en torno a los pueblos originarios, así como también otros enfocados hacia el denominado “Conflicto mapuche”. Las políticas públicas con enfoque indígena se han revisado y discutido en comisiones presidenciales, en organismos asesores del gobierno y en otras instancias público/privadas. En cada uno de estos organismos asesores o comisiones han participado representantes de los pueblos originarios, de organismos gubernamentales y también del ámbito empresarial.

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29/05/2019

Casos de violencia policial contra población perteneciente a la etnia mapuche

La situación de violencia en la Araucanía y regiones aledañas con fuerte presencia de población mapuche, ha sido un problema desde 1990, pero que se ha acentuado en los últimos 18 años. En la década de los 90’s comienza el denominado “proceso de recuperación de tierras” por parte de comunidades mapuche, las que se ven enfrentadas con los actuales propietarios de dichos predios y, en algunos caso, en estos hechos ha debido intervenir Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones. Las situaciones de violencia en las zonas donde se han producido disputas por tierras reclamadas, han causado muertes, herido”s y afectados por allanamientos u otros actos violentos, tanto de agricultores “huincas” –como se recuerda el caso de la familia Luchsinger Mckay- así como de ciudadanos pertenecientes a la etnia mapuche como Alex Lemún o, más recientemente, Camilo Catrillanca. En este documento, nos centraremos en aquellos casos en que población mapuche fue víctima de violencia policial, tanto aquellas con causa de muerte, desaparición forzada e infancia afectada por el actuar policial.

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15/05/2019

Inclusión laboral para personas con discapacidad. Análisis de los casos de Ecuador, España y Reino Unido

En materia de inclusión laboral de personas con discapacidad, existe una serie de similitudes entre los casos estudiados: España, Reino Unido y Ecuador. Estas tienen que ver, principalmente, con los diversos beneficios a los que empresas acceden por desarrollar la inclusión y respecto de los mismos trabajadores con discapacidad. En todos los casos se encuentran: Exenciones tributarias y acceso a créditos para empresas - Beneficios económicos para trabajadores con discapacidad - Un régimen de inclusión laboral para el sector público - Centros y programas especiales de empleo. En cambio, los casos difieren respecto de las cuotas de reserva para personas con discapacidad en las empresas. Tanto en España como en Ecuador hay cuotas de reserva, pero además se cuenta con excepciones al cumplimiento de esta cuota. En España, dicha excepción tiene que ver con la inexistencia de demandantes con discapacidad o por razones productivas de la empresa. Además, estás excepciones pueden ser prorrogables. En Ecuador, en cambio, está la figura del ‘sustituto’, es decir, la empresa puede llenar su cuota con solo un sustituto por cada persona con discapacidad, el que debe tener algún grado de relación o parentesco con esta última. El Reino Unido no tiene cuotas de reserva. Finalmente, en relación a las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), se observa que los casos estudiados no cuentan con legislación que aborde la inclusión laboral de personas con TEA. No obstante, España y Reino Unido cuentan con estrategias de política pública al respecto.

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08/05/2019

Legislación de Inglaterra en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad. Foco en el Trastorno del Espectro Autista

Se considera que una persona tiene una discapacidad si posee un impedimento físico o mental con efecto sustancial, negativo y a largo plazo en su capacidad para realizar sus actividades diarias normales. Esta es la definición que se encuentra en la Ley de Igualdad o Equity Act de 2010. La cual corresponde a una de las normativas promulgadas por la autoridad del Reino Unido, que rige en Inglaterra, en su esfuerzo y compromiso para mejorar la vida de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA). Además del Equality Act, que incluye disposiciones que protegen a estas personas al solicitar empleo, se encuentra la Ley de Autismo o Autism Act de 2009, que comprometió al gobierno a producir una estrategia para adultos con esta discapacidad. El año 2010, el gobierno produjo la primera estrategia para el autismo en Inglaterra, denominada Fullfilling and rewarding lives: the strategy for adults with autism in England, que incluyó deberes y recomendaciones en distintas áreas, entre ellas, el empleo. Con respecto a esta materia, la estrategia se basaba en cuatro enfoques que apuntaban a que personas con autismo se beneficiaran de alternativas de empleo y se garantizara la participación de los empleadores. La estrategia del 2010 se actualizó el año 2014, denominándose Think Autism 2014: an update to the government adult autism strategy. En esta se destacó el rol importante de las autoridades locales para que personas con autismo pudiesen conseguir un empleo. Entre sus acciones estaba el promover planes de aprendizaje y dar el ejemplo a nivel local, convirtiéndose en un lugar de trabajo amigable con el autismo. Posteriormente, en 2015, una nueva orientación legal, definida como Adult Autism Strategy: Statutory guidance for Local Authorities and NHS organisations to support implementation of the Adult Autism Strategy, sustituye a la guía anterior y refuerza el papel de las autoridades locales y los llama a desempeñar un papel activo en el desarrollo y la promoción de planes locales de aprendizaje sobre el autismo, a través de la participación proactiva de los empleadores y la contratación de posibles aprendices con autismo, entre otras medidas.

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